Hoy celebramos el día de la Constitución Española:
En el segundo ciclo hemos acordado trabajar el art. 143 que trata sobre las Comunidades Autónomas.
De las Comunidades Autónomas. (art. 143-158)
Artículo 143
1.
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2
de la Constitución, las provincias limítrofes con características
históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y
las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su
autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo
previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las
Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a
las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al
menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos
requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el
primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones
locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Así que aquí os dejo este mapa para que podáis completar el mapa mudo que os he dado.
Para saber más:
- La Constitución Española.
-La Constitución para niños.
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